SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

la situación de la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,

           Respecto a la situación de la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el accionante denuncia que, una vez notificada la citada Sala con el decreto de 14 de enero de 2019, -se entiende que fue pronunciada por el Tribunal de Sentencia Sexto del citado departamento-, la aludida Secretaria textualmente hubiese referido “…que el tribunal 6 no tiene por qué ordenarnos que remitamos el cuadernillo nosotros somos un tribunal superior no tenemos por qué obedecer a un tribunal inferior por lo que no se remitió y no lo voy a remitir, deberían esperar que se remita para luego solicitar cesación…” (sic); situación que se tiene por cierta a no haber presentado informe correspondiente la referida funcionaria de apoyo jurisdiccional, menos haber concurrido a la audiencia de acción de libertad, conducta que para este Tribunal es reprochable; pues, que conforme se preciso en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actitud de dicha funcionaria se encuadra dentro de los supuestos expresados por la jurisprudencia cuando estipula que “…adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares entres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; (…) si concurren alguno de estos supuestos, los funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (las negrillas y el subrayado nos corresponden); advirtiéndose en el caso, la concurrencia de los dos primeros supuestos por cuanto la actitud de la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que fue denunciada constituye un exceso al haberse inobservado lo dispuesto por una autoridad judicial, que muy al margen de que esta sea una autoridad superior o inferior, la devolución del cuaderno de apelación debió ser cumplida, a más de que también incumplió las obligaciones y funciones atinentes a su cargo, razones por las que corresponde conceder la tutela solicitada ante la indebida dilación en la que incurrió la parte demandada en la devolución de antecedentes al Tribunal de origen, deviniendo en la lesión al derecho del debido proceso y principio de celeridad, vinculado a la libertad del accionante.