SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

en lo relativo a la actuación del Vocal demandado así como de las demás autoridades que conforman la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

           Con relación a dicha problemática, en lo relativo a la actuación del Vocal demandado así como de las demás autoridades que conforman la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que, no obstante haber sido resuelta la apelación incidental de medida cautelar que formulara, el legajo correspondiente no fue devuelto dentro de un término razonable al Tribunal de origen; obviándose considerar que eran imprescindibles dichos actuados para ser considerados en su nueva solicitud efectuada  -por el hoy impetrante de tutela- de cesación de la detención preventiva requerida ante el Tribunal de origen, por ende se inobservo la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, misma que ha establecido que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos en plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida; en este sentido, si bien no existe un término establecido taxativamente por el art. 251 del CPP respecto a la devolución del legajo de apelación por el Tribunal de alzada al Juez o Tribunal de origen, no es menos evidente que se debe observar en esta tramitación el principio de celeridad, máxime cuando se encuentre involucrado el derecho a la libertad, como en el presente caso, en el que el ahora accionante se encuentra con detención preventiva y precisamente a efectos de tramitar su cesación a la referida detención que dicho sea de paso, ya fue incluso señalada su audiencia y suspendida la misma, es que requería la devolución de los antecedentes del recurso de apelación que planteo anteriormente, a objeto de que se considere su situación jurídica por el juez inferior, sin embargo al no haberse devuelto los mismos o el legajo de apelación se ha dilatado la consideración de su situación jurídica, por lo que se asume que los Vocales que conforman la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tal como lo afirmo el accionante y no fue desvirtuado por las autoridades demandadas que  no obraron con la exigida celeridad en la devolución oportuna de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, menos impartieron las debidas instrucciones a la Secretaria de dicho despacho, para que proceda a la remisión referida; advirtiendo en consecuencia la concurrencia, de dilaciones indebidas que retardan y evitan resolver la situación jurídica del hoy peticionante de tutela.