SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

1)

Patricia Medrano Ávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta. informó que: 1) Es evidente que se encontraban notificadas las partes, la víctimas, el Fiscal de materia y la imputada asistida de su abogado, por lo que el presidente preguntó a la partes, si habría algún impedimento para la prosecución de la audiencia, por lo cual el Ministerio Público, solicitó la suspensión de la misma; además, que las víctimas mencionaron que su abogado se encontraba en camino; pero, lastimosamente le sucedió “algo grave” (sic); en vista de ello, se decidió suspender dicha audiencia; 2) Bajo el principio de buena fe se emitió el voto, señalando que si tal vez existió un percance con el abogado y estando solas las víctimas, debía suspenderse la audiencia, dado que tanto la víctima como la imputada, tenían derecho a ser oídas en el proceso; además, que recién tuvo conocimiento del estado de salud de la imputada el día de la audiencia y que ésta se encontraba con detención domiciliaria; y, 3) Creyeron en las víctimas en base al principio de buena fe y lealtad procesal, dado que era evidente que su abogado no estaría llegando a la audiencia por un hecho que era insuperable en ese momento, por lo que se difirió la misma, no siendo evidente que existía una violación del derecho al debido proceso, teniendo la acusada la opción de impugnar todas las actuaciones que ella creyó indebidas, por lo que no concurre el procesamiento indebido, siendo que se encontraba sometida a un proceso penal.

Inés Fernández Tola, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de 21 de febrero de 2019, cursante de     fs. 38 a 39 vta. informó que el abogado de la parte accionante, conoce quién es el responsable de providenciar sus solicitudes, recayendo en el Presidente del Tribunal, por lo que dicha demora, no es atribuible a su persona, dado que el abogado presentó un memorial, pero no se manifestó respecto a la salud de la imputada, señalando que esperaron seis meses para activar dicha solicitud, siendo que la situación de la ahora accionante, estaba en riesgo,  y se ratificó respecto a la suspensión de lo argumentado por la “…Dra. Medrano” (sic).