SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sandra Fabiola Calderón Calvo y otros, en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, mediante Auto 23/2018 de 1 de febrero, se concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo entre algunas la detención domiciliaria, arraigo y registro de asistencia ante el Fiscal Departamental; las cuales, viene cumpliendo hace un año; empero, después que el caso fue remitido ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, no se pudo presentar memoriales ya que la causa no se radicó, por la renuncia de un juez técnico, estando a la espera de la designación de uno nuevo para la conformación de dicho Tribunal; sin embargo, este hecho tardó más de cuatro meses, tiempo en el cual su salud sufrió grave deterioro, derivando en un preinfarto debiendo ser internada, hecho que oportunamente informó al Tribunal, pero jamás obtuvo respuesta alguna.

Al enterarse, que ya se había designado al Juez que le correspondía atender su pedido y al no causar las medidas cautelares estado, siendo temporales y excepcionales, solicitó la modificación de las mismas, mediante memorial de 7 de febrero de 2019, que recién por decreto de 12 de febrero del mismo año, se señaló audiencia para el 19 del indicado mes y año; fecha para la cual, todas las partes fueron notificadas. El día de la audiencia, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, de forma ilegal, infundada, inmotivada, vulnerando los derechos al debido proceso, a la petición, al principio de celeridad, todo relacionado a su derecho de locomoción, suspendieron la audiencia, indicando que las víctimas se encontraban sin abogado; empero, no presentaron ningún tipo de justificativo de su inasistencia, señalando únicamente “que le pasó algo grave” (sic); además, indicaron que se debía llevar a cabo otra   audiencia a la misma hora, ante ese fundamento mediante su abogada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal en pleno, confirmando la suspensión de la audiencia, con el fundamento de que se tenía que prever la igualdad de las partes, dejando de lado el principio de legalidad, los derechos al debido proceso, a la locomoción, a la libertad y a la vida que fueron restringidos, dejando claro que no había ninguna audiencia a realizarse y que el Ministerio Público se encontraba presente remitiendo el cuaderno de investigaciones.