SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 959/2018 de 7 de diciembre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La “SC 007/2017” indicó que las causales que dan lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas, son las contenidas en el art. 247 del CPP, que realizada una interpretación sistemática del artículo señalado, con relación al art. 234.6 del mismo cuerpo legal, que regula el entendimiento que asume el procedimiento penal respecto del peligro de fuga, señalando que para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta el hecho de haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, dicha regulación, unida a la facultad establecida en el art. 250 del CPP, que refiere que, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es que se llega a la conclusión que el juez o tribunal de sentencia penal está facultado para modificar el estado de las medidas cautelares a la finalización del juicio oral, y que ante una sentencia condenatoria de primera instancia el juzgador puede de oficio, disponer la detención preventiva del acusado; 2) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional y el pliego acusatorio se evidencia que el accionante se benefició con la cesación a la detención preventiva impuesta por la autoridad del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, que dispuso, entre otros requisitos, la presentación de cuatro garantes mayores de 18 años y menores de 60 años de edad, estableciendo como plazo para el mismo de cinco días, de igual forma de acuerdo al expediente de control jurisdiccional se establece que mediante imputación realizada el 21 de abril de 2018, el peticionante de tutela es investigado por delitos flagrantes, conforme al art. 393 bis y ter del CPP, que señala que la etapa investigativa fenece en treinta días, vencido el plazo y cumplido el procedimiento fue remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento de Oruro, donde se radicó el proceso y se evidenció que el imputado ahora impetrante de tutela, cumplió con la presentación de los garantes y tal como manifestó la autoridad demandada no se presentó a diferentes audiencias, y ante solicitud del Ministerio Público, se revocaron las medidas sustitutivas; 3) En el presente caso ya se cuenta con sentencia condenatoria de doce años de privación de libertad, que si bien no se advierte la apelación en el cuaderno de control jurisdiccional; empero, ya existe un sentencia que asocia los hechos a una conducta delictiva ya no como probabilidad, sino en calidad de autor, por lo que esta autoridad no considera que esté indebidamente procesado y tampoco privado de libertad ilegalmente; y, 4) El art. 250 del CPP estipula que el auto que imponga medida cautelar es modificable; sin embargo, en el caso en examen, la situación jurídica del solicitante de tutela cambió al contar con sentencia condenatoria, si bien es cierto que no se efectivizó la cesación de la detención preventiva, pero este hecho fue reclamado en su debida oportunidad, por lo que este derecho precluyó.