SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, al estar indebidamente procesado y privado de libertad; toda vez que, por Auto Interlocutorio 404/2018, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecidas en el art. 240 del CPP, entre ellos la presentación de cuatro garantes solventes; empero, pese a las reiteradas solicitudes la Jueza codemandada, no realizó las notificaciones pertinentes tanto a la Policía Boliviana, como a la Dirección de Migraciones, además que las audiencias para la constitución de garantes fueron suspendidas en varias oportunidades, habiendo transcurrido el tiempo sin poder hacer uso efectivo de la medida sustitutiva impuesta, misma que luego fue revocada, sin que las autoridades demandadas realizaran un nuevo juicio de valor en el que se fundamente la concurrencia o no de los requisitos del art. 233 del CPP, con relación a los art. 234 y 235 todos del CPP, requisito indispensable para disponer la medida cautelar de detención preventiva.

En ese contexto, debe manifestarse que conforme el entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, toda resolución que vaya a revocar las medidas sustitutivas impuestas y se disponga la detención preventiva, debe realizar un examen integral de todos los antecedentes procesales, debiendo en su caso analizar el incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas impuestas y los requisitos de procedencia de la señalada detención preventiva; por cuanto, el análisis no se circunscribe solamente a dicho incumplimiento como tampoco su sola evidencia da curso a la aplicación automática de la medida extrema.

Bajo este entendido, el Auto 263/2018 y el Auto de Vista 156/2018,  revocaron las medidas sustitutivas impuestas al accionante; si bien esa determinación fue asumida ante el incumplimiento las medidas sustitutivas  impuestas, establecidas en el art. 240 del CPP, en el plazo de cinco días, dentro de ellos la presentación de cuatro garantes solventes; empero, las autoridades demandadas no presentaron sus informes correspondientes y prueba alguna conforme su obligación según lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que confirme su posición, ya que si bien se señalaron audiencias para la constitución de garantes, estas fueron suspendidas por hechos atribuibles al imputado; por otro lado, tampoco se observa que las autoridades demandadas hayan realizado un análisis detallado respecto a la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233, 234 y 235 del CPP, al momento de la revocatoria de las medidas sustitutivas y la aplicación de la detención preventiva; determinación, que debió reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la procedencia de la detención preventiva, hecho que no ocurrió en el presente caso, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.