SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 12

Al respecto inicialmente, resulta importante señalar que conforme señala el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es obligación de la parte demandada, por su propio interés, presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar la acción presentada en su contra, puesto que su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia, pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante; en caso de autos, los Vocales demandados no presentaron informe, tampoco asistieron a audiencia, y la Jueza codemandada si bien asistió a audiencia; empero, no presentó prueba alguna que desvirtúe lo aseverado por el impetrante de tutela.