SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 15
[3]La SCP 0042/2012 de 26 de marzo, en el FJ III.2, refiere: “Se concluye entonces, que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva, sino que al contrario, conforme lo determina el mismo art. 247 del CPP, sólo puede disponerse la detención preventiva cuando sea procedente, y para determinar su procedencia, necesariamente se tiene que efectuar una evaluación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y, de manera concreta, una evaluación integral de las circunstancias para determinar los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.
- i)
- III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1)
- MAGISTRADA
- Fragmento 15