SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

denegó

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El constituyente incorporó en el art. 125 de la CPE, un mecanismo eficaz para aquella persona que considere que está en riesgo su vida, su libertad física o de locomoción; sin embargo, esta facultad no se dejó a la simple discrecionalidad en forma ilimitada, sino que es regulada por el principio de subsidiariedad; ello implica que no obstante de ser un mecanismo eficaz, efectivo para pedir se repongan sus derechos, de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional, el accionante previamente debe agotar todas las instancias reconocidas por la justicia ordinaria para reparar los supuestos atropellos a sus derechos; 2) En el caso de autos, se revisó minuciosamente si se utilizaron los medios de defensa por parte del accionante y en caso de no existir otro medio legal recién acudir a la jurisdicción constitucional; 3) En cuanto a la persecución o procesamiento indebido y la detención indebida, a consecuencia del mandamiento de aprehensión emanado por el Juez Esteban Menacho Rojas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica contra Ronny David Ribera Claure, en la parte reversa del mandamiento de aprehensión señaló, que la efectivo policíal Claudia Cayola, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez, no siendo cierto lo que manifiestó el accionante, de que se hubiera procedido a aprenderlo el día 8 de marzo, mas por el contrario se evidenció que existe un mandamiento de apremio, el mismo que fue ejecutado por la Dra. Ximena Chávez, Jueza de Familia, existe un memorial de 11 de marzo de 2019, en el que el ahora accionante, purgó rebeldía y acompañó el pago de la multa; 4) Se tiene informe en el que consta, que se puso a conocimiento de la Secretaría del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento del Beni, que el ciudadano Ronny David Ribera Claure fue aprehendido, y fue conducido al penal de Mocovi, por tener vigente otro mandamiento de aprehensión librado por la Jueza Ximena Chávez Aue, no siendo evidente que hubo un quebrantamiento a la norma en los plazos procesales, en cuanto a las 24 horas; pues si bien se cumplió los plazos en el caso de autos, no se lo hizo en el momento procesal adecuado; y, 5) El accionante, en su momento debió plantear el recurso que le franquea la ley cuando aún persistía la aprehensión ilegal; sin embargo, no lo hizo habiendo precluido su derecho, tampoco se probó que se  cumplió con el principio de subsidiariedad, existiendo un control jurisdiccional, donde el imputado a través de su representante o la defensa técnica, debió recurrir ante el Juez cautelar o de garantías para hacer notar sobre su aprehensión prolongada e ilegal.