Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
Complementando las disposiciones concernientes al límite constitucional máximo de privación de libertad, es necesario resaltar el deber inexcusable de la autoridad judicial de definir la situación jurídica del imputado en el término de veinticuatro horas; para ello es preciso reiterar que el art. 23.IV de la CPE, dispone:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
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