SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referir, que si bien de la compulsa del expediente enviado en revisión, se advierte que el accionante se encuentra privado de su libertad por efecto de la interposición de la medida cautelar de carácter personal dispuesta en su contra; empero, la denuncia de prolongación indebida de su aprehensión antes de ser sometido a la audiencia de medidas cautelares, permite que la justicia constitucional analice dicho acto lesivo; toda vez que, es posible activar la acción de libertad innovativa, aun cuando haya cesado los efectos del acto lesivo, puesto que dicha acción tiene por finalidad la tutela de derechos desde una dimensión objetiva, a efecto de evitar que en lo futuro se reiteren los actos denunciados, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De acuerdo a la denuncia efectuada por el impetrante de tutela, éste fue aprehendido y conducido al recinto penitenciario Mocovi de la ciudad de Trinidad, en mérito a un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento del Beni, por cuanto, fue declarado rebelde y contumaz, habiendo permanecido aprehendido por cinco días desde el 8 hasta el 13 de marzo; día en el cual recién se resolvió su situación jurídica. No obstante que en la audiencia del 12 del mes referido, a través de su abogado denunció tales extremos, el Juez ahora accionado hizo caso omiso a dicha denuncia, puesto que declaró cuarto intermedio hasta el miércoles 13 de marzo.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo,  a la autoridad judicial que le corresponde conocer y resolver la situación jurídica del imputado, en el límite máximo constitucional previsto de veinticuatro horas, le asiste el deber inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares -como condición indispensable-, incluso en horas extraordinarias y días inhábiles, sin que exista norma constitucional ni legal que le libere de esa obligación ni se encuentre en algún supuesto que la dispense. En el caso que se examina, se advierte que el aprehendido Ronny David Rivera Claure, -ahora impetrante de tutela- fue puesto a disposición del juez demandado el 8 de marzo de 2019 y la autoridad judicial demandada recién definió su situación jurídica el 13 del mismo mes y año;  es decir, fuera del plazo constitucional y legal de 24 horas; sin que exista causa razonable que justifique dicha demora; consiguientemente resulta evidente la dilación indebida en la que incurrió el juez demandado al no haber llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro del plazo señalado; y por consiguiente la vulneración de su derecho a la libertad, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.