SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Ronny David Rivera Claure a denuncia interpuesta por María Antonia Chávez Aponte por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del Departamento del Beni, Esteban Menacho Rojas, el 6 de febrero de 2019, emitió mandamiento de aprehensión, ordenando a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), proceda a la aprehensión de Ronny David Rivera Claure, a objeto de que sea conducido ante su despacho judicial.

El 8 de marzo de 2019 a horas 17:00, fue aprehendido en la ciudad de Cochabamba y el 9 de marzo del mismo año, fue trasladado a la ciudad de Trinidad, poniendo a conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra  la  Violencia  Hacia  la Mujer Primero del Departamento del Beni, el mismo  

9 de marzo a horas 11:40, siendo notificado con el señalamiento de audiencia el abogado del ahora accionante, a horas 16:00 del 12 de marzo de 2019; audiencia que se realizó a las 17:00 de ese mismo día; en la referida audiencia, se denunció ante el Juez de control jurisdiccional, que Ronny David Rivera Claure, se encontraba detenido desde el 8 de marzo a horas 17:00, hasta el día 12 de marzo a horas 17:00, para considerar su situación jurídica.

Pese a haber denunciado el accionante, que estuvo privado de su libertad por 5 días, desde su aprehensión hasta la realización de la audiencia de control jurisdiccional, el Juez ahora demandado, declaró cuarto intermedio hasta horas 10:00 del  13 de marzo del 2019, consecuentemente, tampoco la fecha referida, se resolvió la situación jurídica del ahora impetrante de tutela; siendo recién el 13 del mes y año antes referidos, que en audiencia  el Juez demandado, determinó su detención preventiva y refiriéndose a los 5 días de detención indebida, “…señaló que si bien el imputado había sido aprehendido el 8 de marzo y presentado ante su juzgado el  9 de marzo de 2019, se encontraba impedido de poder considerar su situación jurídica por motivos de encontrarse con una agenda apretada, y, que no tenía tiempo para señalarle audiencia de consideración de medidas cautelares, motivo por el cual recién la señaló para el 12 de marzo del mismo año” (sic). En suma, permaneció detenido de manera ilegal por 173 horas, desde las 17:00 horas del 8 de marzo hasta horas 10:00 del 13 de marzo de 2019.

Que si bien al momento de la interposición de la presente acción de defensa tutelar, la detención ilegal habría cesado por haberse dispuesto su detención preventiva; empero ello, de ninguna manera significa que el acto ilegal desaparezca y no sea sancionado, por lo que no se puede concebir que una vez cesado el acto ilegal no exista sanción.