SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
1)
Los demandados, a través de su abogado, en audiencia informaron que: 1) Por memorial de 8 de febrero de 2019, la hoy accionante solicitó que se remita su recurso de apelación; al respecto, el Tribunal de Honor resolvió confirmar la Resolución impugnada y “remitir obrados ante el Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos de Folclore” (sic). 2) El proceso en cuestión se encuentra en grado de apelación; por lo que, al estar pendiente de resolución, la ahora demandante de tutela no agoto el principio de subsidiariedad; y, 3) En razón a lo descrito precedentemente y al no haberse vulnerado el derecho a la doble instancia, reclamado en la presente acción de defensa, solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR