Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa vinculado con su derecho a impugnar y a la garantía de la doble instancia, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a instancia de Waldo García Solíz, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 001/2019 de 4 de febrero, emitida por el Tribunal de Honor de la Fraternidad Morenada Central Oruro; empero, en lugar de remitir su impugnación ante el Tribunal de alzada, los miembros del referido Tribunal de Honor, mediante Resolución de 12 de ese mes y año resolvieron de manera arbitraria, denegar el recurso de apelación aludido y confirmar la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR