SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo en audiencia refirió que: 1) Es madre de un menor de seis meses y fue despedida intempestivamente de su fuente laboral sin tomar en cuenta el art. 48.6 del CPE, por una presunta reestructuración, cuando es de conocimiento público que SEMASUR -unidad desconcentrada- donde cumplía sus funciones, sigue vigente y no se modificó el sistema organizacional del GAM de Cobija del departamento de Pando; 2) No se le realizó ningún proceso administrativo interno conforme al art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; además, conforme a la Certificación de Trabajo 15/2019 de 29 de enero, tiene la condición de personal permanente, con el cargo de Directora de SEMASUR, documental que fue refrendada por la propia autoridad ahora demandada; 3) La autoridad codemandada mediante RA de 8 de febrero de 2019, desestimó su petición de reincorporación, refiriendo que de conformidad al Decreto Supremo (DS) “28699” la estabilidad laboral está reservada para trabajadores que están regidos por la Ley General del Trabajo, lo que no concurre en su caso al tener la condición de servidora pública municipal y que por ello se encuentra sujeta a la “…Ley de Municipalidades conforme la Ley Marco de Autonomías” (sic).
Con el uso de la palabra la impetrante de tutela refirió que, de manera intempestiva fue privada de su fuente laboral por cuatro personas que se creen dueños del GAM de Cobija del indicado departamento, sin darle siquiera la posibilidad de defenderse, quienes le sindicaron de ejercer acoso laboral cuando ese extremo no es evidente, solo mellaron su dignidad; por ello, solicitó se le restituya a su puesto de trabajo porque además tiene muchas deudas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo