SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2019 de 15 de febrero, cursante a fs. 79 y vta., concedió la tutela solicitada ordenando la inmediata reincorporación de la impetrante de tutela al cargo de “Directora de Aseo Urbano” más el pago de sus haberes y subsidios no percibidos por su destitución ilegal; además, declaró la nulidad de la RA de 8 de febrero de 2019; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; en el presente caso, la peticionante de tutela es una trabajadora de carácter permanente del GAM de Cobija del citado departamento, quien fue despedida sin justificativo alguno, así lo evidencia el certificado de trabajo y el memorándum adjuntados en calidad de prueba; además, la autoridad demandada en audiencia, se adhirió a los argumentos de la accionante reconociendo expresamente la inexistencia de reestructuración administrativa en dicho municipio; ii) Se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral de la impetrante de tutela porque tiene un hijo de siete meses; por ello, no podía ser despedida de sus funciones hasta que su vástago cumpla el año de edad y con la desvinculación laboral el demandado puso en riesgo el derecho a la vida y a la salud de dicho menor; y, iii) La Jefa Departamental de Trabajo de Pando -ahora codemandada- al negar la solicitud de reincorporación de la peticionante de tutela, desconoció de manera expresa los derechos fundamentales de la madre progenitora como la inamovilidad laboral, así como los derechos del indicado menor a la vida y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo