SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
Fragmento 3
Ante la vulneración de derechos constitucionales que le asisten a su hijo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo por gozar de inamovilidad laboral, cumpliendo a tal efecto con todos los requisitos previstos por ley; sin embargo, María Alejandra Obando García, Jefa de la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, -ahora codemandada-, en evidente transgresión de la normativa constitucional y ordinaria, vulnerando su derecho previsto en el art. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE) e invocando disposiciones “…legal impertinente a través del acto administrativo Auto de fecha de 8 de febrero de 2019…” (sic), rechazó dicha petición de reincorporación, determinación con la que fue notificada el 11 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo