SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.4.
II.4. A través de la RA de 8 de febrero de 2019, la Jefa Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora coaccionada-, desestimó la petición de reincorporación por despido injustificado e inamovilidad laboral efectuada por la peticionante de tutela, fundamentando que la inamovilidad laboral en el sector público no puede ser aplicada en todos los casos, el cual no alcanza a los servidores públicos que ejercen cargos electivos o de designación; en el caso concreto, la situación laboral de la nombrada accionante corresponde a un cargo de “libre nombramiento” y de confianza; por lo que, se aplica a uno de los presupuestos de excepción del derecho a la inamovilidad laboral, dadas las características propias del cargo, la forma en la cual se designa y la naturaleza de la misma, operando el limite a la garantía de inamovilidad laboral, siendo una designación de libre nombramiento y de cargo de confianza realizada por una autoridad electa democráticamente (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo