AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2019-CA
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución 070/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 295 a 299, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Mary Olga Coarite Mamani, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contraria a los arts. 14.III, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- Fragmento 9
- II.4.
- Fragmento 11
- rechazar
- RATIFICAR