AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2019-CA

Fecha: 13-Ago-2019

Fragmento 11

En ese sentido, en el presente caso, pese a que la accionante identificó la norma reclamada y los preceptos constitucionales presuntamente transgredidos por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no efectuó la fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, puesto que alega la vulneración del derecho al debido proceso y sus elementos durante la tramitación del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra, por la presunta falta de valoración de las pruebas aportadas por su persona ni habérsele dado el tiempo suficiente para asumir su defensa, sin haber descrito cómo el contenido del art. 14.9 de la LRDPB, que instituye la falta grave: “Incurrir en deserción, conforme lo establecido en el Artículo 15 de esta Ley”, es contrario a los arts. 14.III, 115, 116 y 117 de la CPE y a las normas que integran el bloque de constitucionalidad que alegó como infringidas -arts. 7 y 10 de la DUDH; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP-; es decir, no efectuó la contrastación del artículo impugnado con dichas disposiciones de tal manera que justifique promover esta acción de control normativo. Tampoco expuso si la determinación asumida en alzada por el Tribunal Disciplinario aludido, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que cuestionada. Es así que, los argumentos esgrimidos por la parte accionante no generan duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad del art. 14.9 de la LRDPB, no siendo justificable que este Tribunal efectúe control normativo de constitucionalidad, lo cual conlleva a la imposibilidad de admitir la acción normativa en análisis de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.