AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2019-CA

Fecha: 13-Ago-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 288 a 292, la accionante argumenta al presente que el caso signado con el número 271/2017, fue procesada por la supuesta falta disciplinaria establecida en el art. 14.9 de la LRDPB, presuntamente por no haber asistido a su fuente laboral más de tres días, sancionándole con fue su baja definitiva de la institución policial. Denuncia que durante la etapa investigativa fue lesionado su derecho a la presunción de inocencia toda vez que fue estigmatizada como si hubiera cometido la falta atribuida a su persona, contando con Sentencia previa de la Fiscalía Policial así como también de los miembros de las instancias disciplinarias departamentales y superiores; posteriormente, durante la tramitación del proceso disciplinario se transgredieron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones que originaron la referida sanción de: “…‘BAJA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL’ que es desde todo punto de vista inconstitucional y vulnerador de Derechos…” (sic), al lesionar su derecho al trabajo y los conexos al mismo.

En ese sentido, puntualiza que el debido proceso y los elementos que lo componen, tales como los derechos a la defensa, al juez natural, a la igualdad, a un proceso público y las garantías de presunción de inocencia y de prohibición de persecución penal múltiple, entre otras, son aplicables a todo tipo de procesos judiciales o administrativos donde debe decidirse la existencia o no de faltas disciplinarias, debiendo ser los mismos observables en segunda instancia, para garantizar un fallo justo razonable y equitativo que proporcione certeza al administrado sobre la determinación del “tribunal de alzada”; sin embargo, en la presente causa fue procesada y sancionada en aplicación del ilegal e inconstitucional art. 14.9 de la LRDPB que vulnera tales derechos, al no valorar las pruebas aportadas por su persona, ni otorgarle el tiempo suficiente para asumir defensa; razones por las cuales, ante la transgresión de sus derechos fundamentales amparados en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, considera que corresponde admitir la presente acción de inconstitucionalidad concreta para que el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga la inconstitucionalidad del artículo impugnado.