AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2019-CA
Fecha: 13-Ago-2019
II.4.
En consecuencia, del memorial de interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 288 a 292) se advierte que la misma fue interpuesta cumpliendo lo previsto en el art. 81.I del CPCo, dentro de un proceso disciplinario administrativo iniciado contra la accionante, del cual fue pronunciada la Resolución Administrativa (RA) 073/2018 de 11 de septiembre (fs. 268 a 277), que la sancionó con baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, contra la que interpuso recurso de apelación (fs. 256 a 260 vta.), que fue corrido en traslado (fs. 279), y radicado en el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, encontrándose pendiente de sorteo en Sala Plena de acuerdo al decreto de 6 de junio de 2019 (fs. 287), no existiendo, por tanto, resolución definitiva.
No obstante, debe resaltarse que en cumplimiento al art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de ejercer el control de constitucionalidad, labor que obliga a la verificación del texto de la norma impugnada con aquellos artículos constitucionales que se consideren infringidos, con la finalidad de depurarla del ordenamiento jurídico del Estado en caso de verificarse la contradicción de la disposición impugnada con la Ley Fundamental, siendo por ello exigible a la parte accionante una adecuada y suficiente fundamentación jurídico-constitucional, expresada en el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, que genere duda razonable respecto a la constitucionalidad del o los artículos cuestionados, por tanto, para que este Tribunal ingrese a un pronunciamiento de fondo no basta que en la demanda se transcriban textualmente artículos o jurisprudencia constitucional sino que debe especificarse porqué y de qué manera los artículos cuya constitucionalidad se duda son contrarios a derechos, garantías y principios constitucionales protegidos por la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- Fragmento 9
- II.4.
- Fragmento 11
- rechazar
- RATIFICAR