AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2019-CA
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 3
Por Resolución 070/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 295 a 299, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, fundamentando que la accionante no argumentó suficientemente su demanda al no establecer de qué manera la norma cuestionada es contraria o incompatible con los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y al trabajo -entre otros- protegidos por la Constitución Política del Estado. Por otra parte, el art. 14.9 concordante con el art. 15, de la LRDPB, gozan de presunción de constitucionalidad de conformidad a lo establecido por el art. 410 de la CPE compatible con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo por ello aplicar el art. 27.II inc. c) del precitado Código, al carecer la demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una determinación de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- Fragmento 9
- II.4.
- Fragmento 11
- rechazar
- RATIFICAR