AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 13
Así se tiene, que la accionante expuso argumentos relacionados a la aplicación de interpretación de la norma cuestionada a su caso concreto, radicando su pretensión en la protección de su derecho al trabajo, lo que hace a otro tipo de acción de defensa; de acuerdo a lo precisado ut supra, se evidencia que no expone una mínima carga argumentativa que respalde dicha solicitud, pues la mera identificación y cita de preceptos constitucionales, no hace a los fundamentos jurídico-constitucionales que toda demanda de acción de inconstitucionalidad debe contener, vinculado ello a los argumentos y normas que se pretende someter a examen de constitucionalidad; por lo cual debe determinarse el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo al art. 27.II inc. c) del CPCo, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR