AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2019-CA

Fecha: 26-Ago-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 9, la accionante como antecedentes menciona haber ingresado al Sistema de Carrera Fiscal el 30 de marzo de 2017, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, dado que el Ministerio Público revisó la documentación presentada, sin que exista ningún motivo o causal de incompatibilidad para su nombramiento como Fiscal de Materia; no obstante, a ese momento tenía procreada a su hija AAA nacida el 5 de septiembre de 2016, quien además es hija de Julián Marca Pérez, que ejercía las funciones de Fiscal de Materia, lo que demuestra que una hija en común no constituye causal de incompatibilidad. El 14 de octubre de 2018, nació su segundo hijo en común con el señalado Fiscal, que fue de conocimiento del Ministerio Público al haber presentado Certificado de Nacimiento a los fines de los beneficios como la lactancia, sin que tenga efecto alguno su carrera fiscal; sin embargo, refiere que por dichos nacimientos se le instauró un proceso administrativo interno disciplinario de oficio, por la presunta transgresión del ordenamiento jurídico administrativo establecido en la Resolución FGE/JLP/DAJ 096/2019 de 3 de mayo, que en su parte resolutiva segunda prevé una nueva y distinta causal de incompatibilidad cuando menciona: “…que sean progenitores de uno o más hijos en común…”; convirtiendo el nacimiento de sus hijos en causales de incompatibilidad, el cual se encuentra en etapa de producción de pruebas y la determinación y/o sentencia a ser dictada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la parte resolutiva segunda de la citada Resolución.

Alega que con la emisión de la Resolución FGE/JLP/DAJ 096/2019 se modificó el art. 21 de la Ley Órganica del Ministerio Público (LOMP) incorporando nueva causal de incompatibilidad en la parte resolutiva segunda, vulneraron el debido proceso como derecho y garantía, el principio de legalidad, a la no discriminación en su condición de madre, lo que menoscaba su derecho a la igualdad de las personas y a la aplicación de los derechos más favorables a los contenidos en la Constitución Política del Estado expresados en los tratados e instrumentos internacionales.