AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2019-CA
Fecha: 26-Ago-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 9, la accionante como antecedentes menciona haber ingresado al Sistema de Carrera Fiscal el 30 de marzo de 2017, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, dado que el Ministerio Público revisó la documentación presentada, sin que exista ningún motivo o causal de incompatibilidad para su nombramiento como Fiscal de Materia; no obstante, a ese momento tenía procreada a su hija AAA nacida el 5 de septiembre de 2016, quien además es hija de Julián Marca Pérez, que ejercía las funciones de Fiscal de Materia, lo que demuestra que una hija en común no constituye causal de incompatibilidad. El 14 de octubre de 2018, nació su segundo hijo en común con el señalado Fiscal, que fue de conocimiento del Ministerio Público al haber presentado Certificado de Nacimiento a los fines de los beneficios como la lactancia, sin que tenga efecto alguno su carrera fiscal; sin embargo, refiere que por dichos nacimientos se le instauró un proceso administrativo interno disciplinario de oficio, por la presunta transgresión del ordenamiento jurídico administrativo establecido en la Resolución FGE/JLP/DAJ 096/2019 de 3 de mayo, que en su parte resolutiva segunda prevé una nueva y distinta causal de incompatibilidad cuando menciona: “…que sean progenitores de uno o más hijos en común…”; convirtiendo el nacimiento de sus hijos en causales de incompatibilidad, el cual se encuentra en etapa de producción de pruebas y la determinación y/o sentencia a ser dictada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la parte resolutiva segunda de la citada Resolución.
Alega que con la emisión de la Resolución FGE/JLP/DAJ 096/2019 se modificó el art. 21 de la Ley Órganica del Ministerio Público (LOMP) incorporando nueva causal de incompatibilidad en la parte resolutiva segunda, vulneraron el debido proceso como derecho y garantía, el principio de legalidad, a la no discriminación en su condición de madre, lo que menoscaba su derecho a la igualdad de las personas y a la aplicación de los derechos más favorables a los contenidos en la Constitución Política del Estado expresados en los tratados e instrumentos internacionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR