AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2019-CA

Fecha: 27-Ago-2019

a)

Mediante decreto de 18 de julio de 2019 (fs. 23), el Director del SEDES de Santa Cruz, corrió en traslado esta acción normativa; por lo que, Anne Paola Mcfarlane de Rodriguez, representante legal de FARMACORP S.A. por memorial presentado el 25 del citado mes y año (fs. 24 a 25 vta.), respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta pidiendo que no se promueva la misma, aduciendo que: a) Los accionantes solicitan de manera desordenada se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas emitidas por el SEDES Santa Cruz a favor de FARMACORP S.A., autorizando la apertura de su tercera sucursal en la ciudad de Montero del aludido departamento, sin considerar que el procedimiento administrativo que se inició por su parte para la legal obtención de dicha licencia de funcionamiento ya se encuentra concluido, no existiendo por ello ningún proceso en trámite que dé lugar a la procedencia del planteamiento de una acción de inconstitucionalidad concreta; b) El control de constitucionalidad no es ilimitado y solo pueden ser objeto del mismo las resoluciones que establecen normas jurídicas, pero la demanda analizada pretende recaer sobre una resolución administrativa que otorgó una autorización no normativa, por ello no puede ser impugnada por la acción de inconstitucionalidad concreta; c) La acción de control normativo presentada no cumple con el requisito previsto en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que de manera escueta solamente se cita una serie de artículos de la Constitución Política del Estado, que según ellos habrían sido infringidos o vulnerados, pidiendo de forma desatinada que el “Tribunal de garantías” declare procedente su demanda por incorrecta aplicación de la Ley del Medicamento y el DS 25235; y, d) Esta acción normativa no puede ser interpuesta de manera directa sino debió solicitarse sea promovida, denotando ello otra razón para la improcedencia de la misma.