AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2019-CA
Fecha: 27-Ago-2019
no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
Asimismo, corresponde señalar que la parte accionante tampoco consideró que siendo el objeto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad, el confrontar una disposición legal con los preceptos de la Ley Fundamental con la finalidad de depurarla del ordenamiento jurídico nacional en caso de observarse alguna contradicción, por lo cual, sólo pueden ser sometidas al examen de constitucionalidad las resoluciones que tengan carácter normativo y sean de alcance general; es decir, aquellas que establezcan disposiciones jurídicas, ya que las resoluciones de carácter administrativo como las impugnadas en la presente acción que resuelven casos concretos no forman parte del objeto de este control a través de esta vía de control normativo; en tal sentido, el AC 0406/2018-CA de 27 de diciembre, citando a la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, y el AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que: “‘La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…’” (las negrillas nos pertenecen).
Por todo ello, sin la necesidad de ingresar a un análisis del contenido propio de la demanda respecto a que si la misma cuenta con la suficiente argumentación jurídico-constitucional, se tiene que las resoluciones administrativas regulatorias impugnadas mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta no revisten de la características de instrumento normativo de carácter general y que los impetrantes de la demanda no eran parte dentro del procedimiento administrativo en el que fueron emitidas, el cual además estaría concluido. Debiendo aclararse además que si bien entre los nombres de quienes formularon la acción se encuentran María Luisa Vargas Camacho y Nadia Romina Orellana Rojas, las mismas no son consideradas en la presente acción normativa, por cuanto no firmaron el memorial de la citada acción.
- Director
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS A LA FECHA Y EN TRÁMITE DE EMISIÓN POR LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE SANTA CRUZ (SEDES), A FAVOR DE LA CADENA DE FARMACIAS ‘FARMACORP’ AUTORIZANDO LA APERTURA DE SU TERCER SUCURSAL EN LA CIUDAD DE MONTERO, UBICADA EN LA ACERA SUR DE LA PLAZA PRINCIPAL ‘2 DE DICIEMBRE’ DE MONTERO, POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL ESTABLECIDA EN LA LEY N° 1737 DEL MEDICAMENTO, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1996; EN SU ART. 29 Y EN EL ART. 56 Y 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 25235 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTO, QUE REGULAN LAS INSTALACIONES, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS A LA FECHA Y EN TRÁMITE DE EMISIÓN POR LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE SANTA CRUZ (SEDES), A FAVOR DE LA CADENA DE FARMACIAS ‘FARMACORP’ AUTORIZANDO LA APERTURA DE SU TERCER SUCURSAL EN LA CIUDAD DE MONTERO, UBICADA EN LA ACERA SUR DE LA PLAZA PRINCIPAL ‘2 DE DICIEMBRE’ DE MONTERO, POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL ESTABLECIDA EN LA LEY N° 1737 DEL MEDICAMENTO, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1996; EN SU ART. 29 Y EN EL ART. 56 Y 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 25235 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTO, QUE REGULAN LAS INSTALACIONES, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR