AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2019-CA
Fecha: 27-Ago-2019
rechazó
Por Resolución de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 87 a 93 vta., pronunciada por el Director del SEDES Santa Cruz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) Los accionantes confunden la finalidad de la citada acción, otorgándole una naturaleza preponderantemente tutelar como si la misma tuviera como objeto esencial el goce efectivo de derechos y garantías constitucionales; 2) No tienen competencia para declarar la incompatibilidad o inconstitucionalidad de una ley, ni para inaplicarla, puesto que dichas facultades están asignadas al Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) A pesar que los impetrantes no son, ni fueron parte en el procedimiento administrativo de referencia, se admite su legitimación para interponer la solicitud de promoción de esta acción, para poder ingresar al fondo del asunto; 4) La confusión respecto a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad conllevó a los peticionantes a no exponer con claridad los motivos por los cuales consideran que las Resoluciones impugnadas son contrarias a la Ley Fundamental, así como al impugnar las Resoluciones de autorización que ya fueron emitidas por el SEDES Santa Cruz las cuales no tienen una aplicación normativa; 5) Los accionantes no cumplieron con lo previsto en los arts. 24.I.4 vinculado con el 27.II inc. c) del CPCo, lo que impide se pueda realizar una revisión de las disposiciones impugnadas; es decir, poder efectuar un test de constitucionalidad ya que la demanda carece de una exposición clara, resultando ambigua y no puntualizan los motivos por los cuales consideran que las mismas serían contrarias a la Constitución Política del Estado; y, 6) El propio petitorio de la demanda, así como sus argumentos están sumergidos en una simbiosis y confusión, conllevando a la carencia de fundamentación jurídica apropiada y necesaria para la promoción de la acción pretendida.
- Director
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS A LA FECHA Y EN TRÁMITE DE EMISIÓN POR LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE SANTA CRUZ (SEDES), A FAVOR DE LA CADENA DE FARMACIAS ‘FARMACORP’ AUTORIZANDO LA APERTURA DE SU TERCER SUCURSAL EN LA CIUDAD DE MONTERO, UBICADA EN LA ACERA SUR DE LA PLAZA PRINCIPAL ‘2 DE DICIEMBRE’ DE MONTERO, POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL ESTABLECIDA EN LA LEY N° 1737 DEL MEDICAMENTO, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1996; EN SU ART. 29 Y EN EL ART. 56 Y 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 25235 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTO, QUE REGULAN LAS INSTALACIONES, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS A LA FECHA Y EN TRÁMITE DE EMISIÓN POR LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE SANTA CRUZ (SEDES), A FAVOR DE LA CADENA DE FARMACIAS ‘FARMACORP’ AUTORIZANDO LA APERTURA DE SU TERCER SUCURSAL EN LA CIUDAD DE MONTERO, UBICADA EN LA ACERA SUR DE LA PLAZA PRINCIPAL ‘2 DE DICIEMBRE’ DE MONTERO, POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL ESTABLECIDA EN LA LEY N° 1737 DEL MEDICAMENTO, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1996; EN SU ART. 29 Y EN EL ART. 56 Y 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 25235 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTO, QUE REGULAN LAS INSTALACIONES, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR