AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2019-CA
Fecha: 27-Ago-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs. 3 a 22, los accionantes dentro del trámite administrativo seguido ante el SEDES Santa Cruz por Farmacias Corporativas Sociedad Anónima (FARMACORP S.A.), para la autorización de apertura de su tercera sucursal en la ciudad de Montero del referido departamento, se apersonaron a nombre propio y título personal como propietarias y regentes de farmacias privadas de dicha ciudad aglutinadas en la Asociación de Propietarios de Farmacias (ASPROFAR Montero), señalando que estarían sufriendo una serie de atropellos ilegales por parte del SEDES Santa Cruz, quienes a pesar de sus reiteradas oposiciones otorgaron licencia de funcionamiento y apertura de nuevas sucursales en la nombrada ciudad a la cadena farmacéutica FARMACORP S.A., pretendiendo una tercera sucursal en pleno centro. Por lo que acudieron ante el Director del SEDES Santa Cruz, para evitar de acuerdo a normas vigentes la apertura de nuevas farmacias y/o sucursales en el casco viejo sin contar con específica y expresa autorización del Ejecutivo Municipal.
Refirieron que la apertura de esa tercera sucursal sin respetar lo exigido por el art. 56 del Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998, lesionó sus derechos al trabajo digno, honesto y la supervivencia como pequeñas farmacias, atentando lo establecido por el art. 314 de la CPE, que prohíbe los monopolios y oligopolios.
Afirmaron la inexistencia de otro recurso para la protección de sus derechos suprimidos por la incorrecta aplicación de una norma obsoleta e inconstitucional como lo es la Ley del Medicamento -Ley 1737 de 17 de diciembre de 1996- en las Resoluciones de autorización mencionadas, por lo que cayeron en flagrante inconstitucionalidad por encontrarse ahora en contrario sensu de lo que manda la actual Constitución Política del Estado, en sus arts. 109, 110; 113.I, 115; 119.I, 120.I, 122, 314 y 410.II, conllevando además en actos de expresa y flagrante nulidad conforme al art. 122 de la CPE, contraponiéndose también a lo establecido por el DS 2905 de 21 de septiembre de 2016, de creación de la Agencia Estatal de Medicamento y Tecnologías en Salud (AGEMED).
Por lo que piden se declaren inconstitucionales las Resoluciones administrativas emitidas a la fecha y en trámite de emisión por el SEDES Santa Cruz a favor de la cadena de farmacias FARMACORP S.A., autorizando la apertura de su tercera sucursal, las cuales no atentan solo contra el debido proceso administrativo, solicitando por ello al “Tribunal de Garantías Constitucionales”, declare procedente la demanda, se conceda la tutela de ley y en sentencia constitucional se deje sin efecto las normas legales especiales que motivan las resoluciones administrativas de autorización de FARMACORP S.A. en Montero del citado departamento.
- Director
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS A LA FECHA Y EN TRÁMITE DE EMISIÓN POR LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE SANTA CRUZ (SEDES), A FAVOR DE LA CADENA DE FARMACIAS ‘FARMACORP’ AUTORIZANDO LA APERTURA DE SU TERCER SUCURSAL EN LA CIUDAD DE MONTERO, UBICADA EN LA ACERA SUR DE LA PLAZA PRINCIPAL ‘2 DE DICIEMBRE’ DE MONTERO, POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL ESTABLECIDA EN LA LEY N° 1737 DEL MEDICAMENTO, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1996; EN SU ART. 29 Y EN EL ART. 56 Y 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 25235 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTO, QUE REGULAN LAS INSTALACIONES, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS A LA FECHA Y EN TRÁMITE DE EMISIÓN POR LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE SANTA CRUZ (SEDES), A FAVOR DE LA CADENA DE FARMACIAS ‘FARMACORP’ AUTORIZANDO LA APERTURA DE SU TERCER SUCURSAL EN LA CIUDAD DE MONTERO, UBICADA EN LA ACERA SUR DE LA PLAZA PRINCIPAL ‘2 DE DICIEMBRE’ DE MONTERO, POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL ESTABLECIDA EN LA LEY N° 1737 DEL MEDICAMENTO, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1996; EN SU ART. 29 Y EN EL ART. 56 Y 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 25235 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTO, QUE REGULAN LAS INSTALACIONES, TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- RATIFICAR