AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 7
En el caso en análisis, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, ordenó que las accionantes aclararen de forma concreta y precisa los hechos en los que fundan su acción de amparo constitucional, solicitando identifiquen los derechos o garantías que consideran lesionados; establezcan de manera concreta el petitorio; y, señalen si existen terceros interesados; en tal sentido, presentaron memorial de subsanación, ratificando la relación de hechos y su petitorio; lo que dio lugar a que, la Sala Constitucional referida declare la improcedencia de esta acción de defensa, por no ser claro el petitorio y porque no es equiparable a una instancia procesal más dentro de un proceso ordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR