AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
improcedencia
Posteriormente, la mencionada Sala Constitucional, pronunció la Resolución 09/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 123 a 124 vta., declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se identificó a cabalidad el petitorio, cuando el “petitum” es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, aquello que se busca satisfacer, y se concibe como el objeto de la pretensión siendo eso que se pide, se quiere o pretende dentro de un proceso, y en el caso no es enunciado de forma clara, concreta o indubitable; 2) “…este Tribunal no logró, el nexo entre los hechos fácticos con relación al principio de verdad material que generó derechos vulnerados en proporción a los hechos jurídicos debido a una acción u omisión de la autoridad demandada y el resultado ocasionado por la minuta de transferencia y adjudicación judicial de 26 de febrero de 2018, estos presupuestos que no concluyeron a una debida y adecuada petición” (sic); y, 3) Las impetrantes de tutela pretenden que se realice una nueva compulsa y valoración de todo lo sustanciado dentro del referido proceso y se analice el fondo del mismo, a efectos de declararse la nulidad, lo que no es permisible, por cuanto la acción de amparo constitucional no es equiparable a una instancia procesal más dentro de un proceso ordinario, ni asimilarse a un recurso de apelación o casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR