AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 8
Bajo ese antecedente, de la revisión de los memoriales de esta acción de defensa, se tiene que las impetrantes de tutela alegan la lesión de sus derechos; por cuanto, sin que hayan firmado el compromiso de compra-venta de un lote de terreno ubicado en la avenida Vásquez 1, zona Pura Pura de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 188.66 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0113708, de la cual son propietarias, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz -autoridad demandada-, en ejecución de sentencia del proceso ordinario de cumplimiento de hacer, daños y perjuicios, emitió el 26 de febrero de 2018, la minuta de transferencia y adjudicación judicial a favor de Eugenio Castaños Calle y Lucy Torrez de Castaños -demandantes-, a pesar de tener conocimiento que hubo suplantación de identidad en la firma del referido documento de compromiso de venta y que no fueron ellas quienes vendieron su propiedad ni recibieron dinero, apropiándose de su bien inmueble.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR