AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

1)

De lo referido se advierte que, si bien en cumplimiento de una primera acción de amparo constitucional formulada por el peticionante de tutela, que al ser concedida mereció se pronuncien dos Memorándums: 1) El E.S. 19/308 de 20 de febrero, que dejó sin efecto a su similar 18/3077 de 20 de septiembre de 2018 “…hasta que su hijo cumpla un (1) año de edad (…) la sanción de Retiro Temporal de la Institución Policial con Pérdida de Antigüedad y sin goce de haberes de tres (3) meses, impuesta mediante Resolución No. 234/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana ejecutoriada el 23 de agosto de 2018, deberá ser de cumplimiento a partir del 15 de julio de 2019” (sic), pidiéndole además al accionante: “…remitir mensualmente a la Dirección Departamental de Salud y BB.SS de su jurisdicción, los controles médicos de la menor…” (sic [fs. 45]); y, 2) El E.U.S. 19/309, en el que reiteró: “…queda sin efecto el Memorándum N° E.S. 18/3077 de fecha 20 de septiembre de 2018, deberá de ser de cumplimiento a partir del 15 de julio de 2019, debiendo enviar la respectiva copia…” (sic) de varios documentos y datos consignados en el mismo (fs. 46) con el que el accionante fue notificado el 1 de marzo de 2019 (fs. 44 vta. y 47), decisión confirmada por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 0367/2019-S4 de 18 de junio; esta es una nueva acción de defensa, en la que se pretende la anulación de todo el proceso administrativo disciplinario, por considerar arbitrarias e ilegales la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental Potosí 037/2017 de 1 de agosto; y, la Resolución 234/2017 de 12 de octubre, pronunciada en apelación por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, esta última que confirmó su retiro temporal de tres meses de la institución policial, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, al considerar que lesionó su derecho al debido proceso en su componente, a la defensa, por cuanto denunció no haber sido asistido por su abogado defensor de confianza durante el proceso administrativo disciplinario que se le siguió y que concluyó con la sanción impuesta.