AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

Fragmento 8

         Es sobre la base de las consideraciones antes referidas, en la configuración procesal se prevé un plazo de caducidad o extinción de la acción, lo que significa que el derecho de activar la acción de amparo constitucional caduca si el titular no la ejerce dentro del plazo previsto de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, conforme está previsto en el art. 129.II de la CPE” (las negrillas y subrayado nos corresponde).