AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar por inmediatez y existencia de actos consentidos; sin embargo, revisados los antecedentes cursantes en el expediente y los argumentos expuestos en el memorial de demanda se advierte que, dentro del proceso disciplinario iniciado contra el accionante por la falta prevista en el art. 12.19 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), se pronunció la RA 019/2012, absolviéndolo de pena ante la insuficiente prueba aportada para generar convicción sobre la existencia del hecho o su participación (fs. 4 a 6), la que fue apelada por el Fiscal Policial (fs. 7 a 8), siendo revocada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana a través de la Resolución 110/2017 de 25 de mayo, a efecto que se dicte una nueva, debidamente fundamentada y motivada (fs. 12 a 18); en cuyo cumplimiento se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí 037/2017 de 1 de agosto, que sancionó al accionante con su retiro temporal por tres meses de la institución, sin goce de haberes y pérdida de antigüedad (fs. 19 a 25), determinación que fue apelada, mereciendo la Resolución 234/2017 de 12 de octubre, declarándola improbada y confirmando la resolución impugnada (fs. 37 a 43), con la que el impetrante de tutela fue notificado el 23 de noviembre de 2017 (fs. 36).