AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 49 a 61 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo disciplinario que se le siguió el 31 de mayo de 2012, se dio lectura a la Resolución Administrativa (RA) 019/2012, liberándolo de culpa, al no haberse aportado prueba suficiente para generar convicción sobre los supuestos hechos acontecidos el 1 y 2 de ese mes y año; determinación que fue apelada por el Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, el 13 de junio de dicho año, invocando un error “injudicando” por mala aplicación de la norma en la valoración de la prueba, cuando lo grave de ese procedimiento disciplinario fue haber declarado en presencia de un abogado defensor que no era de su confianza, aspecto al que se refirió el mismo Fiscal Policial en su apelación al indicar que un funcionario de Defensa Pública se retiró antes de concluir con su declaración informativa en sede policial, sin rubricar dicho documento, viciando todo el proceso disciplinario, dictándose la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí 037/2017 de 1 de agosto, que lo sancionó con un retiro temporal de tres meses de la institución policial, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; apelada la misma, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana pronunció la Resolución 234/2017 de 12 de octubre, confirmando la resolución impugnada con la que fue notificado el 23 de noviembre de 2017.

Añadió que, como funcionario público gozaba de inamovilidad laboral porque tiene una hija que en ese entonces era menor de un año de edad; por lo que, interpuso una acción de amparo constitucional el 20 de diciembre de 2018, concediéndole la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación al cargo, más el pago de sueldos devengados desde el día de su suspensión; en cumplimiento a dicho fallo, el 20 de febrero de 2019, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana emitió los Memorándums E.S. 19/308 y E.U.S. 19/309, dejando sin efecto el de suspensión de funciones E.S. 18/3077 de 20 de septiembre de 2018, hasta que su hija cumpla un año, momento en el que debía ejecutarse la Resolución 234/2017; vale decir, que esta tenía que efectivizarse a partir del 15 de junio de 2019, constituyendo el Memorándum 2927/2019 de 11 de julio, pronunciado para acatar la Resolución que le impuso una sanción arbitraria e indebida, el último acto administrativo vulneratorio de sus derechos, los de su familia e hija de apenas un año de edad, ya que al afectar su salario, se vulnera el interés superior de la menor, su desarrollo integral, su alimentación y otros que son prestados a través de su fuente laboral, sin omitir aquellas que le originan las arbitrarias e ilegales Resoluciones 234/2017 y 037/2017 pronunciadas por los Tribunales Disciplinarios Policiales demandados, al debido proceso en su componente del derecho a la defensa al no haber sido asistido por su abogado de confianza durante el proceso administrativo disciplinario que se le siguió.