Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 055/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yerko Antonio Ilijic Crosa y Gabriela Cinthia Armijo Paz contra María Eugenia Choque Quispe, Presidenta; Antonio José Iván Costas Sitic, Vicepresidente; Lucy Cruz Villca, Lidia Iriarte Torrez, Idelfonso Mamani Romero y Edgar Gonzáles López, Vocales todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- la parte accionante
- CONFIRMAR