AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
i)
Argumentan que: i) Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, omitieron valorar todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su acción tutelar, incurriendo en causales de responsabilidad civil y penal; ii) Se estableció maliciosamente la activación de la vía administrativa, siendo que recurrieron a un Tribunal cuyas funciones son jurisdiccionales y no solo administrativas; por lo que, su fundamento es arbitrario, interpretación que lesiona su derecho al debido proceso; y, iii) Respecto a la tramitación de ésta acción tutelar refieren que su demanda fue interpuesta el 12 de julio de 2019; sin embargo, tres días después de la fecha señalada para la inscripción de candidaturas, fueron notificados con el “…Auto Constitucional N° 055/2019…” (sic), que la declaro improcedente, lo que evidencia además el incumplimiento de los plazos, por parte de los aludidos Vocales Constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- la parte accionante
- CONFIRMAR