Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
I.2.
Denuncian la lesión de sus derechos “político-electorales” de elegir y a ser elegidos, a la ciudadanía, al debido proceso en su elemento justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 8.II, 9, 14, 26, 109, 113.I, 115, 116, 120.I 123, 144, 208.II, 209 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); “el preámbulo” y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 1, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.3 incs. a) y b), 3, 5, 14.1, 25 inc. c) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Fragmento 10
- la parte accionante
- CONFIRMAR