AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 25 a 38 vta., los accionantes manifiestan que, el 27 de mayo del señalado año, por “…Resolución TSE-RSP-ADM No 0239/2019…” (sic), se convocó a las y los ciudadanos a ejercitar el derecho político de elegir y ser elegidos, convocando a elecciones nacionales, ante lo cual solicitaron a la Sala Plena del TSE, en aplicación del control de convencionalidad difuso, la apertura de candidaturas independientes a organizaciones políticas, debiendo procederse a su inscripción como candidatos independientes a partidos políticos para la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, en virtud a lo cual se los habilite, registre, certifique, reconozca e incluya en la boleta electoral para las elecciones generales del año indicado.

Agregan que, el 5 de julio del mencionado año, solicitaron al TSE se dé curso a su habilitación, en cumplimiento al Dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 28 de marzo de 2018; empero, hasta el 11 de igual mes y año, no se recibió respuesta alguna a su petición, siendo que desde la interposición de su “recurso” transcurrieron veintiséis días, tiempo excesivo para el restablecimiento de sus derechos; razón por la cual, al existir un calendario electoral y considerando que de mantener la dilación en el tratamiento y resolución del recurso formulado determinaría su exclusión de dichas elecciones; acuden a esta vía constitucional, invocando la excepción a la subsidiariedad.