Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Refirió que: 1) El decreto de 3 de diciembre de 2018, siendo un mero proveído, no es impugnable mediante el recurso de apelación sino simplemente a través de la reposición; y, 2) Habiendo sido anulado de oficio dicho recurso de reposición por Auto de 11 de marzo de 2019, puso de manifiesto la negativa de acceder al servicio de administración de justicia, vulnerando gravemente el derecho al debido proceso y la garantía de tutela judicial efectiva; por lo que, hace viable la activación directa de la demanda tutelar, sin el agotamiento previo del recurso de reposición o de cualquier otro, para lo cual invocó la SCP 0659/2018-S4.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “‘…1) La hijuela de División y partición de Esperanza Agreda Encinas cursante a fs. ptda. 2542 del libro primero de propiedad de la Provincia de Quillacollo, 09.07.92; 2); Registro de transferencia efectuada por Esperanza Agreda Encinas de 300 m² de dicha hijuela a favor de Hugo Aramburo, registrado a fs. y ptda. 1363 de fecha Q/08.04.03 y posterior transferencia efectuada por Hugo Aramburo a favor de Estanislao Morales Huallata, en fecha 06.02.08 con asiento A-1 de la matricula 3091010003186”
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- CONFIRMAR