Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el decreto de 3 de diciembre de 2018, dictado por la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba y se ordene el apersonamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Inca Huasi” Ltda., al proceso civil ordinario de cancelación de inscripción de registro de DD.RR. y reivindicación de inmueble seguido por Carmen Rosa Alcoreza Dorado en representación legal de María Filomena Dorado Pinto contra Esperanza, Félix Reynaldo, María Teresa y Walter Albino todos Agreda Encinas; y, b) Se admita y resuelva el incidente de nulidad interpuesto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “‘…1) La hijuela de División y partición de Esperanza Agreda Encinas cursante a fs. ptda. 2542 del libro primero de propiedad de la Provincia de Quillacollo, 09.07.92; 2); Registro de transferencia efectuada por Esperanza Agreda Encinas de 300 m² de dicha hijuela a favor de Hugo Aramburo, registrado a fs. y ptda. 1363 de fecha Q/08.04.03 y posterior transferencia efectuada por Hugo Aramburo a favor de Estanislao Morales Huallata, en fecha 06.02.08 con asiento A-1 de la matricula 3091010003186”
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- CONFIRMAR