AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 94 a 106, la parte accionante a través de su representante refiere que dentro del proceso civil ordinario de cancelación de inscripción y registro de Derechos Reales (DD.RR.) y reivindicación de inmueble seguido por Carmen Rosa Alcoreza Dorado en representación legal de María Filomena Dorado Pinto contra Esperanza Agreda Encinas, Félix Reynaldo, María Teresa y Walter Albino Agreda Encinas, encontrándose en ejecución de sentencia, el 26 de noviembre de 2018, se apersonó e interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de relación procesal; sin embargo, la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada- por decreto de 3 de diciembre del mismo año, dispuso la devolución del memorial por no ser parte del proceso, sin considerar que expresó de forma clara, precisa y concreta que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Inca Huasi” Ltda., no fue sujeto procesal porque no le citaron, tampoco notificaron con algún actuado en el transcurso de la indicada causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “‘…1) La hijuela de División y partición de Esperanza Agreda Encinas cursante a fs. ptda. 2542 del libro primero de propiedad de la Provincia de Quillacollo, 09.07.92; 2); Registro de transferencia efectuada por Esperanza Agreda Encinas de 300 m² de dicha hijuela a favor de Hugo Aramburo, registrado a fs. y ptda. 1363 de fecha Q/08.04.03 y posterior transferencia efectuada por Hugo Aramburo a favor de Estanislao Morales Huallata, en fecha 06.02.08 con asiento A-1 de la matricula 3091010003186”
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- CONFIRMAR