Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0042/2019 de 7 de agosto, que declara: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del de
Fecha: 07-Ago-2019
conflicto de competencias jurisdiccionales
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pedro Chipana Choque, Secretario General de la Central Agrario de Capital y Faustino Huanca Yana, Secretario de Actas de la Central Agraria de Humanata, ambos de la provincia Camacho del departamento de La Paz; y, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- por su naturaleza,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
- II.1. Sobre la determinación de la concurrencia del ámbito de vigencia material en los conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y otras jurisdicciones
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- II.2. Sobre el análisis concurrente de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la jurisdicción indígena originario campesina en el marco del pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En lo referente a la competencia de la jurisdicción IOC, para conocer un caso, el art. 191.I de la CPE, dispone a que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’,
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas
- Fragmento 14