La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0042/2019 de 7 de agosto, que declara: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0042/2019 de 7 de agosto, que declara: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del de

Fecha: 07-Ago-2019

Fragmento 14

Finalmente, en lo que respecta a la omisión de análisis de los ámbitos de vigencia personal y territorial, en coherencia con lo expresado por la suscrita en su Voto Disidente a la SCP 0002/2020 de 18 de marzo, en el cual se hizo referencia a los sostenido en la SCP 0672/2014 de 8 de abril, –citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto–, respecto a que: “…en cada caso debe analizarse necesariamente la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia, pues los mismos además de encontrarse relacionados entre sí, también se desenvuelven dentro de un contexto mayor –un ámbito nacional y otro internacional–, no constituyendo compartimentos estancos y siendo necesario un pronunciamiento sobre cada uno de ellos a los fines de reforzar en su caso el reconocimiento o no de la competencia jurisdiccional a favor de la jurisdicción indígena originaria campesina”; se tiene a bien manifestar desacuerdo con dicha omisión argumentativa, por cuanto los fundamentos de la misma no ponderan adecuadamente que el análisis de los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, constituyen componentes que no pueden analizarse de forma aislada ni descontextualizada, como ocurrió en el presente caso.