La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0042/2019 de 7 de agosto, que declara: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0042/2019 de 7 de agosto, que declara: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del de

Fecha: 07-Ago-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del caso presentado ante la jurisdicción ordinaria penal debe tenerse presente en inicio que más allá de las calificaciones jurídicas efectuadas por la autoridad fiscal, quien a los efectos del presente análisis ejerce su potestad de persecución penal en el marco de la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal, la SCP 0042/2019 objeto de la presente disidencia, no ponderó que la exclusión de las materias que pueden ser conocidas por la jurisdicción indígena originario campesina constituyen un catálogo cerrado en el cual no caben interpretaciones extensivas de los asuntos que no pueden ser de conocimiento de dicha jurisdicción, más aún si del contexto fáctico del proceso penal cuya competencia se disputaba, se advierte un trasfondo de conflicto de tierras.

En ese contexto, la suscrita advierte que en el análisis del ámbito de vigencia material efectuado en el fallo constitucional referido, tan solo se vierten justificaciones acerca de las razones por las que se considera que la Ley de Deslinde Jurisdiccional excluyó en materia penal los delitos de asesinato u homicidio del conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, insistiendo en la preeminencia del bien jurídico “vida” y la obligación estatal de garantizar su resguardo y en su caso, la debida investigación y sanción a quienes atenten contra ella, infiriendo de dicha premisa; es decir, de la indiscutible preeminencia de dicho bien jurídico y su relevancia constitucional subyacente, que la referida exclusión en materia penal respecto de los señalados delitos también alcanza “incluso en grado de tentativa”, correspondiendo por ello, su conocimiento a la jurisdicción ordinaria.

Al respecto, y más allá de advertir una inconsistencia argumentativa en el citado análisis, se tiene que las razones por las que se emitió determinada norma de desarrollo constitucional, si bien configuran una modalidad de interpretación constitucional (interpretación histórica), en el caso no fueron debidamente expuestas al no encontrarse respaldadas por elemento objetivo alguno (documentos de la Asamblea Legislativa sobre exposición de motivos, o debates de dicho ente legislativo, entre otros), pero sobre todo porque en su determinación no ponderan y menos superan la interpretación literal de la norma de exclusión de materias del ámbito de vigencia material de la    jurisdicción IOC.