La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0042/2019 de 7 de agosto, que declara: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0042/2019 de 7 de agosto, que declara: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del de

Fecha: 07-Ago-2019

el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas

En ese sentido, la suscrita también considera que respecto de la calificación jurídica efectuada dentro del señalado proceso penal, en base al cual la SCP 0042/2019 efectúa el análisis de vigencia material respecto de un delito que no se encuentra expresamente excluido de las materias a ser conocidas por la jurisdicción ordinaria, debe tenerse presente que la SCP 0026/2013 citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, sostuvo que: “…el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello, la Constitución Política del Estado en su art. 191, hace referencia a los ‘…ámbitos de vigencia personal, material y territorial’ y a continuación al hacer referencia al ámbito material se sostiene ‘Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos…’, lo que provoca que el objeto procesal se determine por los hechos debatidos y no por la calificación jurídica o la materia del juez ordinario competente” (énfasis añadido). De ahí que resultaba necesario efectuar un revisión mucho más minuciosa del contexto fáctico denunciado ante la referida jurisdicción ordinaria penal, la cual en coherencia con los demás tipos penales también denunciados y posteriormente imputados y acusados, debían ser conocidos por la jurisdicción indígena originario campesina, más aún considerando que respecto de estos últimos, es decir, los restantes delitos por juzgarse, la SCP 0042/2019 determinó que sean igualmente conocidos por la jurisdicción ordinaria penal por el principio de persecución penal    única.

Así se tiene que, una interpretación coordinada e integradora de los tres ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, y no únicamente del ámbito de vigencia material, hubiera brindado mayores elementos argumentativos incluso para la determinación de este último, además de contribuir a sentar las bases jurisprudenciales en los conflictos de competencias jurisdiccionales en los que se halla involucrada la jurisdicción indígena originario campesina, considerando además que respecto de esta última, se hallan comprometidos los fines mismos de la jurisdicción constitucional respecto de la construcción de un sistema de control plural de constitucionalidad, y el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos al ejercicio de sus propios sistemas jurídicos.