SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019

Fecha: 07-Ago-2019

I.1.

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 17 a 18 vta., las autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC) del CAOP – Comisión Justicia Originaria y Cultura, suscitan conflicto de competencias señalando que dicha instancia IOC, soluciona problemas de forma auténtica y originaria, según sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres, de acuerdo a su cosmovisión, organización, cultura, lengua e identidad propia, reconociendo y consagrando a sus autoridades originarias.

Por esa razón, indican que son competentes para conocer el conflicto entre las comunidades de Alcatuyo y Alcatuyo Chawinchaca, pertenecientes al Jatun Ayllu Mancasay de la Nación Killakas Urin; mismo que versa sobre un asunto de tipo orgánico, emergente de la separación de una comunidad que en la actualidad se encuentra consolidada y reconocida por las autoridades que forman parte del mencionado Ayllu, así como también, del incumplimiento de la filosofía del “muyu thaqui” (rotación cíclica), ya que la comunidad de Alcatuyo nunca quiso que personas de otras comunidades ajenas a la suya, funjan como autoridades originarias, privándoles de este derecho “colectivo” a las comunidades de Sepulturas, Alcatuyu, Urbanización Tres Cruces y Alcatuyu Chawinchaca.

Agregan que este conflicto ya se solucionó en parte mediante la Resolución 005/2018 de 13 de marzo, que dejó sin efecto las credenciales de las autoridades de la comunidad Alcatuyu Sur –ahora Alcatuyu Chawinchaca–, debido a los problemas existentes con el Jatun Ayllu Mancasaya; posteriormente, se llevaron adelante cinco reuniones entre las comunidades del Ayllu, conjuntamente el CAOP, determinando la creación de la comunidad Alcatuyu Chawinchaca, respecto a lo cual, existen actas de conformidad con las comunidades colindantes dando por concluido el conflicto.

Sin embargo, el inconformismo sobre lo resuelto, provocó que las autoridades de Alcatuyo denuncien a sus similares de Alcatuyu Chawinchaca (Pablo Choque Condori, Eulogio Flores Siguayro, Antonio Carlos Choque García, Domingo Siguayru Ayca y Jorge Siguayru Cusipuma) ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, por el uso de hojas membretadas y sellos, entre otros, que ya fue de su conocimiento y solucionado; por lo que solicitan se respete lo resuelto en su jurisdicción IOC, declarándose su competencia para resolver este asunto de carácter orgánico.