SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019

Fecha: 07-Ago-2019

para la resolución de conflictos competenciales que involucren a la jurisdicción indígena originario campesina y a la jurisdicción ordinaria en materia penal, en los que se realice el examen de concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; respecto a este último, debe tomarse en cuenta que la sola tipificación de los hechos como delitos por el querellante, la víctima o el Ministerio Público –es decir, la enunciación de su nomenclatura–, no es el parámetro determinante para la concurrencia o no del ámbito de vigencia material; ya que esto, reduciría a que el Tribunal se limite a una verificación literal de la norma para identificar si el tipo penal investigado en la jurisdicción ordinaria se encuentra dentro las exclusiones de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sin hacer referencia a la naturaleza de los hechos sobre los cuales, las jurisdicciones en controversia reclaman competencia; y que es, en todos los casos, el elemento que determina la concurrencia del ámbito de vigencia material

Por lo tanto, es preciso establecer que para la resolución de conflictos competenciales que involucren a la jurisdicción indígena originario campesina y a la jurisdicción ordinaria en materia penal, en los que se realice el examen de concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; respecto a este último, debe tomarse en cuenta que la sola tipificación de los hechos como delitos por el querellante, la víctima o el Ministerio Público –es decir, la enunciación de su nomenclatura–, no es el parámetro determinante para la concurrencia o no del ámbito de vigencia material; ya que esto, reduciría a que el Tribunal se limite a una verificación literal de la norma para identificar si el tipo penal investigado en la jurisdicción ordinaria se encuentra dentro las exclusiones de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sin hacer referencia a la naturaleza de los hechos sobre los cuales, las jurisdicciones en controversia reclaman competencia; y que es, en todos los casos, el elemento que determina la concurrencia del ámbito de vigencia material.

En consecuencia, del análisis precedente, se concluye que la competencia para conocer los hechos referidos a la supuesta prolongación de funciones y de falsificación de documentos de autoridades IOC, le corresponde a la jurisdicción IOC, en la institución del CAOP, por ser la instancia que aglutina y tiene por afiliadas, entre otras, a la Nación Killacas, a la que pertenece el Ayllu Mancasaya, en donde se encuentran las comunidades Alcatuyo y Alcatuyo Chawinchaca, cuyos miembros se encuentran en conflicto.