SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019

Fecha: 21-Ago-2019

cuando la acción carece de los mismos incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

Finalmente, el art. 78 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, sin hacer alusión a los casos en los cuales habiendo superado la etapa de admisión, se evidencien aspectos que impiden que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis de fondo. Al respecto, si bien la acción de inconstitucionalidad sea concreta o abstracta, debe contener entre otros aspectos la identificación de la disposición o norma legal impugnada así como las normas constitucionales que se consideren infringidas; además, la formulación en forma clara de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; cuando la acción carece de los mismos incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; ello, en concordancia con la SCP 0646/2012 de    23 de julio “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”.