SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Fecha: 21-Ago-2019
cuando la acción carece de los mismos incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Finalmente, el art. 78 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, sin hacer alusión a los casos en los cuales habiendo superado la etapa de admisión, se evidencien aspectos que impiden que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis de fondo. Al respecto, si bien la acción de inconstitucionalidad sea concreta o abstracta, debe contener entre otros aspectos la identificación de la disposición o norma legal impugnada así como las normas constitucionales que se consideren infringidas; además, la formulación en forma clara de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; cuando la acción carece de los mismos incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; ello, en concordancia con la SCP 0646/2012 de 23 de julio “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional
- “Artículo 270.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria”
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la acción carece de los mismos incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 15